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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29.

Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas. Las etapas se dividirán del siguiente modo: a. Procesos Ordinarios: Los procesos ordinarios se consideraran divididos en tres etapas. La primera comprenderá la demanda o escrito de promoción, la reconvención y sus respectivas contestaciones; la segunda las actuaciones sobre prueba, o las declaratorias de herederos, o las actuaciones realizadas en los concursos hasta la verificación inclusive; y la tercera los alegatos y cualquier actuación posterior hasta la sentencia o inscripción de bienes en caso de sucesiones. Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal. b. Procesos Arbitrales: Los procesos arbitrales se considerarán divididos en las etapas correspondientes al procedimiento que se hubiese dispuesto seguir. c. Procesos Penales: Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas cualquiera sea su competencia en razón de la materia, se considerarán divididos en dos etapas. La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda los demás trámites hasta la sentencia definitiva. d. Procesos de Ejecución: Los procesos de ejecución de sentencia serán considerados individualmente como juicios independientes y divididos en 2 etapas. Su primera etapa se computará desde la demanda hasta la sentencia, si hubieran opuesto excepciones o no. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión. e. Incidentes: Los incidentes se dividirán en dos etapas. La primera se compone del planteo que lo origine sea verbal o escrito y la segunda, el desarrollo hasta su conclusión. f. Acciones Especiales: Las acciones especiales previstas en el Título XII del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Proceso Expropiatorio previsto en el Título V de la ley 238 y demás procesos especiales regulados por el Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no tramitaren por el procedimiento ordinario se consideraran divididos en dos etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y su contestación; la segunda, en las actuaciones posteriores hasta la sentencia definitiva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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