Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29.
Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas. Las etapas se dividirán del siguiente modo: a. Procesos Ordinarios: Los procesos ordinarios se consideraran divididos en tres etapas. La primera comprenderá la demanda o escrito de promoción, la reconvención y sus respectivas contestaciones; la segunda las actuaciones sobre prueba, o las declaratorias de herederos, o las actuaciones realizadas en los concursos hasta la verificación inclusive; y la tercera los alegatos y cualquier actuación posterior hasta la sentencia o inscripción de bienes en caso de sucesiones. Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal. b. Procesos Arbitrales: Los procesos arbitrales se considerarán divididos en las etapas correspondientes al procedimiento que se hubiese dispuesto seguir. c. Procesos Penales: Los procesos penales, correccionales, contravencionales y de faltas cualquiera sea su competencia en razón de la materia, se considerarán divididos en dos etapas. La primera comprenderá la instrucción hasta su clausura y la segunda los demás trámites hasta la sentencia definitiva. d. Procesos de Ejecución: Los procesos de ejecución de sentencia serán considerados individualmente como juicios independientes y divididos en 2 etapas. Su primera etapa se computará desde la demanda hasta la sentencia, si hubieran opuesto excepciones o no. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión. e. Incidentes: Los incidentes se dividirán en dos etapas. La primera se compone del planteo que lo origine sea verbal o escrito y la segunda, el desarrollo hasta su conclusión. f. Acciones Especiales: Las acciones especiales previstas en el Título XII del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Proceso Expropiatorio previsto en el Título V de la ley 238 y demás procesos especiales regulados por el Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no tramitaren por el procedimiento ordinario se consideraran divididos en dos etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y su contestación; la segunda, en las actuaciones posteriores hasta la sentencia definitiva.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 29 Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios