Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.
Cuando un profesional se aparte de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, sin perjuicio que al dictarse sentencia el juez se pronuncie determinando la regulación definitiva por toda la actuación profesional. También podrá pedir regulación de honorarios definitiva, cuando la causa estuviere sin tramitación por más de un año por causas ajenas a su voluntad. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el peticionante representó o patrocinó, la que en su caso, tendrá, oportunamente, facultad de repetir de conformidad al resultado sobre costas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13 Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEY 5134, 27 de Noviembre de 2014
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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