Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11.
Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado. Ningún asunto que haya demandado actividad profesional, judicial y/o extrajudicial, y/o administrativa y/o mediación, podrá considerarse concluido sin previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones y/o cualquier otra medida cautelar, ni se harán entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, y/o disponer su archivo y/o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hayan cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en el Colegio pertinente. Cuando de lo actuado surja la gestión profesional, los tribunales o reparticiones administrativas donde se realizó el trámite, deberán exigir la constancia de haberse satisfecho los honorarios o la conformidad expresa o el silencio del profesional notificado de conformidad con el último párrafo precedente. En caso de urgencia, bastará acreditar que se ha afianzado su pago y notificado en forma fehaciente al profesional interesado. Es obligación del magistrado y/o autoridad administrativa interviniente velar por el fiel cumplimiento del presente artículo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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