Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.
Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:
a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.
b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.
c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. Esta obligación sólo rige para:
a. Hoteles de 4 y 5 estrellas.
b. Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios.
c. Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
d. Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas registradoras.
e. Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.
h. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.
j. Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según se define en el Artículo 13 inc j.
k. Otros comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
l. Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.
m. Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.
o. Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. La Subsecretaria de Higiene Urbana, mediante la Dirección competente determinará la fórmula que permita calcular los residuos generados, en base al rubro, habilitación comercial, superficie y/o aquellos criterios que estime convenientes.
s. Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.
t. Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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