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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.

Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.

c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. Esta obligación sólo rige para:

a. Hoteles de 4 y 5 estrellas.

b. Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios.

c. Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

d. Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas registradoras.

e. Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

h. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

j. Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según se define en el Artículo 13 inc j.

k. Otros comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.

l. Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

m. Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.

o. Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. La Subsecretaria de Higiene Urbana, mediante la Dirección competente determinará la fórmula que permita calcular los residuos generados, en base al rubro, habilitación comercial, superficie y/o aquellos criterios que estime convenientes.

s. Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.

t. Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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