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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.

A los fines de la presente se consideran "Generadores Especiales de residuos sólidos" a:

a) Hoteles de 4 y 5 estrellas.

b) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.

c) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

d) Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.

e) Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

f) Centros Educativos Privados en todos sus niveles.

g) Universidades de gestión pública.

h) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

i) Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.

k) Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.

l) Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

m) Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.

n) Embajadas y Consulados o) Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos.

p) Todo establecimiento de expendio de comidas crudas sean, frutas o verduras.

q) Todo establecimiento comercial donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales, zoológicos.

r) Edificios Privados radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya fuera afectado en su totalidad o en forma parcial.

s) Clínicas, hospitales sanatorios o centros de salud privados.

t) Institutos privados que briden servicios de salud con Internación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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