Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer emprestitos Artículo 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer emprestitos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con la Corporación Andina de Fomento y/u otros Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de tres (3) años; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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