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Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16.

Autorízase la apertura de cuentas corrientes en cada una de las dependencias de acuerdo a las normas emanadas por la Tesorería General, las cuales llevarán el nombre de "Fondo de Financiamiento" acompañado por el nombre de las mismas, las cuales no se encontrarán alcanzadas por el sistema de cuenta única establecido en el artículo 77 de la Ley provincial 495, sin perjuicio de la continuidad del procedimiento de certificación de ingresos mediante intervención de la Contaduría General de la Provincia.

La apertura de dichas cuentas, a excepción de las correspondientes a los hospitales regionales de Ushuaia y Río Grande, podrá ser solicitada por el Ministerio de Salud en la medida en que las dependencias referidas cuenten con los recursos humanos y capacidad instalada a los fines de hacer efectiva la desconcentración financiera y administrativa establecida por la presente ley y su cumplimiento será determinado por el Ministerio de Salud.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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