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Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Artículo 13 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 13.

Las dependencias comprendidas en el artículo 3º están autorizadas a:

a) realizar convenios con entidades de la seguridad social provinciales y nacionales, especialmente con las denominadas Obras Sociales de jurisdicción nacional y provincial, siempre ad referéndum de la máxima autoridad del Ministerio de Salud;

b) realizar convenios a fin de complementar servicios con otros establecimientos asistenciales públicos o privados, siempre en virtud de garantizar los objetivos de la presente ley;

c) cobrar los servicios que brinden a través de los mecanismos de seguros de salud, o a Terceros Financiadores, que cubran las prestaciones del usuario de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, seguros de accidente, medicina laboral, convenios celebrados por el gobernador con los gobiernos de las provincias o de los países limítrofes u otros similares;

d) integrar redes de servicio de salud con otros establecimientos asistenciales públicos y privados de la Provincia o de la Nación, debidamente habilitadas; y e) realizar toda otra actividad que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines y objetivos precisados en las políticas de salud formuladas por el gobernador de la Provincia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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