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Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14.

Las estructuras jerárquicas de administración política y financiera de las dependencias deberán:

a) elaborar el presupuesto de gastos y de recursos de cada dependencia y elevarlo a consideración del Ministerio de Salud;

b) elaborar guías y manuales de procedimiento administrativo vinculadas a la ejecución de los Fondos;

c) garantizar la publicidad de los actos administrativos necesarios para la ejecución de los Fondos;

d) garantizar la integralidad del sistema de contabilidad general mediante la ejecución y registración contable sobre las plataformas de gestión administrativa utilizadas en la Administración Central, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;

e) exponer las rendiciones de gastos y conciliaciones bancarias necesarias para garantizar la presentación de la Cuenta General de Inversión debidamente consolidada;

f) garantizar el ordenamiento documental de las actuaciones devenidas de la ejecución de los Fondos; y g) llevar el registro de los contratos vigentes.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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