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Fomento a las inversiones Artículo 5 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 5.

Los inversionistas y/o accionistas de empresas acogidas al presente régimen gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal que será nominativo e intransferible, imputable al pago de obligaciones relativas a los siguientes impuestos: sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, de Sellos, e Inmobiliario, o los que lo sustituyan o complementen, conforme los montos y porcentajes que se establecen a continuación:

a) Por un monto equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la inversión estipulada en el proyecto, cuando se radique en la Zona I;

b) Por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión estipulada en el proyecto cuando se radique en la Zona II;

c) Por un monto equivalente de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la inversión estipulada en el proyecto cuando se radique en la Zona III. Deberán ser imputados a partir del momento en que se acredite la inversión y hasta el tercer año calendario contado a partir de esa fecha. Se considerará configurada la inversión a medida que se integre el capital o se efectivice la aportación directa. En los casos de suscripción de capital sólo gozará del beneficio el suscriptor original. La habilitación de estos beneficios sólo quedarán formalizados con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el proyecto. Previo al goce de estos beneficios el inversor o accionista deberá constituir garantías a favor del Gobierno de la provincia de San Luis.-

Provincia de San Luis Artículo 5 Fomento a las inversiones
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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