Fiestas Provinciales Artículo 32 Provincia de Río Negro
Fiestas Provinciales Río Negro
Artículo 32.
Se crea la "Comisión de la Fiesta de Viedma" como entidad de derecho público no estatal, que tiene a su cargo la programación, organización y ejecución de las actividades. Para la conformación de la primera comisión, el Poder Ejecutivo, a través del organismo que se disponga, convoca a una asamblea donde se define su integración. Son invitados a participar:
a) La Municipalidad de Viedma (Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante).
b) Las Juntas Vecinales de Viedma.
c) La Comisión del Bicentenario.
d) La Asociación Amigos de lo Nuestro.
e) Los Colegios Profesionales.
f) La Cámara de Comercio, Industria y Producción.
g) La Cámara de Productores del Valle Inferior.
h) Las Colectividades Extranjeras de Viedma.
i) Los Clubes Deportivos.
j) Rotary Club.
k) Club de Leones.
l) La Sociedad Rural.
m) El CURZA (Universidad Nacional del Comahue).
n) La Asociación de Amigos del Medio Ambiente Cultural y Natural.
o) Toda otra institución intermedia de Viedma que posea personería jurídica otorgada por la Provincia de Río Negro y que, a criterio del Poder Ejecutivo, corresponda ser incorporada.
Provincia de Río Negro Artículo 32 Fiestas Provinciales (Ley Ómnibus)
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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