Política Ambiental Artículo 64 Provincia de Córdoba
Política Ambiental Córdoba
Artículo 64.
El proceso de Participación Ciudadana es parte integrante del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Es promovido y conducido por la Autoridad de Aplicación con la participación del proponente y su equipo técnico, y de los actores de la sociedad civil que están comprendidos por los impactos positivos y/o negativos del proyecto.Este proceso de consulta comprende y entrelaza las siguientes dinámicas y resultados:
a) Informa a los ciudadanos y promueve el debate sobre el proyecto; b) Asegura la transparencia de los actos que se realizan en la Administración Pública y promueve el conocimiento, el contenido y los fundamentos de las decisiones;
c) Optimiza la calidad técnica y democrática de la propuesta y de las decisiones;
d) Promueve la apropiación de los beneficios del proyecto por la ciudadanía;
e) Previene los conflictos y contribuye a su solución, y f) Garantiza la oportunidad para opinar a toda persona o comunidad que pueda ser afectada por los resultados de la realización de un proyecto, obra de infraestructura, industria o actividad.
Provincia de Córdoba Artículo 64 Política Ambiental
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios