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Fiestas Provinciales Artículo 79 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Fiestas Provinciales Río Negro
Artículo 79.

Con el fin de acercar programas y líneas de trabajo e interacción y elaborar de manera conjunta la programación de la fiesta, se dará participación también a los Ministerios de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Educación y Derechos Humanos; de Salud; a la Secretaría General; además, se incluye al Registro Civil, al Mercado Artesanal, a la Dirección de Cooperativas y Mutuales, a la Dirección de Vialidad Rionegrina, a la Brigada de la Policía Rural y a los organismos nacionales como el INTA, Parques Nacionales (de acuerdo con la región), la Comisión Nacional de Comunicaciones, etcétera.



Provincia de Río Negro Artículo 79 Fiestas Provinciales (Ley Ómnibus) LEY T 1.048, 28 de Julio de 1975
Artículo 1 ...77 78 79

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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