Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarr Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarrollo de un polo productivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, identificados catastralmente como Macizo 63, parcelas 5, 6, 8 a 11, 14 y 16; Macizo 64, parcelas 1 a 12, 20, 21, 23 a 25; Macizo 65, parcelas 1 a 9, 14 a 21; Macizo 66, parcelas 1 a 20; Macizo 68, parcela 1; y Macizo 69, parcelas 1, 2 y 4, todos de la Sección K del Departamento de Rio Grande.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarrollo de un polo productivo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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