Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 31 Provincia de Santa Fe
Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 31.
Los miembros de las Juntas de Escalafonamiento pueden excusarse y podrán ser recusados con causa, de acuerdo a las norma fijadas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, en relación a los jueces. Dicha recusación será planteada por ante el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o autoridad correspondiente, quien resolverá acerca de la misma, cuyo caso, si correspondiere y si fuera en razón de la persona que recurre, intervendrán en su lugar respecto del mismo, el miembro suplente que determine la Junta de Escalafonamiento. En caso de excusación se aplicará el mismo procedimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 31 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Ley 9.282, 27 de Octubre de 1983
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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