Ley de Promoción de Trabajo y Arraigo en Zona Rural Artículo 5 Provincia de Misiones
Ley de Promoción de Trabajo y Arraigo en Zona Rural Misiones
Artículo 5.
El Equipo Técnico de Evaluación y Seguimiento de Proyectos tiene las siguientes funciones:
1) Realizar un análisis de la viabilidad y factibilidad técnica de los proyectos teniendo en cuenta la diversificación productiva, los métodos propuestos, la tecnología utilizada y los factores económicos, sociales, ambientales y culturales;
2) Evaluar la incidencia de proyectos en la comunidad local en términos de empleo, calidad de vida, preservación de la cultura y relaciones sociales;
3) Estimar el impacto ambiental de los proyectos y asegurar prácticas sostenibles y respetuosas con el entorno;
4) Brindar asesoramiento técnico a los interesados con el objeto de mejorar la calidad y la viabilidad de sus propuestas;
5) Establecer sistemas de seguimiento y control del progreso de los proyectos y su ejecución efectiva.-
Provincia de Misiones Artículo 5 Ley de Promoción de Trabajo y Arraigo en Zona Rural LEY VIII-115, 12 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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