Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 93.
Cumplidas las disposiciones de los artículos 89, 90 y 91, la Secretaría Administrativa de la Cámara respectiva, en un término no superior a treinta días del fijado para el concurso, notificará por circular a su personal: a) Fecha del concurso. b) Cargo a proveer, con indicación de categoría, función y remuneración. c) Condiciones, fecha, hora, y lugar del exámen de oposición.
d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.
Provincia de Santa Fe Artículo 93 Estatuto para el personal del Poder Legislativo Ley 10.023, 21 de Mayo de 1987
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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