Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 398. CONFESION FICTA
Si alguna de las partes no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar podrá tener por ciertos los hechos articulados por la parte contraria en el escrito constitutivo y sobre los cuales versare el interrogatorio, y aplicará lo dispuesto en el artículo 155 inciso 5° párrafo 3°, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las demás pruebas producidas. De la incomparecencia del litigante, quedará constancia en acta. En caso de incomparecencia del declarante, aunque no se hubiese extendido acta se aplicará lo establecido en el primer párrafo, si quien la propone hubiese presentado oportunamente el interrogatorio y el declarante estuviere debidamente notificado.
Provincia de La Pampa Artículo 398 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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