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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 90 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 90.

Los traslados serán efectuados:

I. A solicitud del interesado, por movimiento docente para un cargo de igual o menor jerarquía.

II. Como facultad de las autoridades competentes:

a) Por reubicación en los casos comprobados de exceso de personal o clausura de escuelas.

b) Por razones de índole técnica, previa intervención del Tribunal de Disciplina, cuando, al término de un sumario, independientemente de la sanción que pueda corresponder, se documente la necesidad de la medida por razones de servicio.

El tribunal de clasificación fijará el destino definitivo y en ningún caso el traslado podrá afectar la unidad familiar ni producir situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas cátedra titulares.



Provincia de Buenos Aires Artículo 90 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires LEY 10.579, 30 de Diciembre de 1987
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...172

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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