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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 91 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 91.

Los requisitos para solicitar traslados son los mismos que se establecen para los ascensos con carácter de titular en el artículo 80.

Deberán, además, haber transcurrido dos (2) movimientos después del último traslado del docente, o tres (3) años desde su nombramiento, salvo que en este último caso surgiera, con posterioridad al mismo, alguna causal de unidad familiar o salud, debidamente certificada.



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Los comentarios de los usuarios

Hola, buen día. Tengo una duda respecto a la interpretación del artículo 91. Yo tomé unas horas por las que fui interina en el 2018 (las hs las tomé en el 2017). No sé por un lado a qué punto del tiempo se refiere "nombramiento" y por otro lado si al día de hoy tengo los 3 años como para pedir MAD. Se interpreta años completos? si lo estoy pidiendo para el 2021, se consideran completos el 2018/19/20?

Agradeceré tu respuesta!

Carolina

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