Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 115 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 115.
La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar Licencia por las siguientes causas:
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés publico o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
f) Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 10.430 (Texto Ordenado).
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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