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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 114 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 114.

El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:

a) Por enfermedad o accidente de trabajo.

*Inciso b) "Por examen médico pre-matrimonial y exámenes y/o prácticas de prevención para la salud".

c) Por matrimonio.

d) Por maternidad o adopción.

e) Por nacimiento de hijo.

f) Por atención de familiar enfermo.

g) Por donación de sangre.

h) Por razones de profilaxis.

I) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.

j) Por duelo familiar.

k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.

l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.

ll) Por preexamen y examen.

m) Por citación de autoridad competente.

n) Por vacación anual.

ñ) Por donación de órganos.

o) Por causa particular.



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Los comentarios de los usuarios

Buenos dìas: Me podrìan informar si existe un tipo de licencia especial para que una madre pueda amamantar a su bebe en los primeros meses de vida? Pregunto porque esta licencia existe en el Estatuto docente de CABA, bajo la denominaciòn: Art. 70 W. Gracias

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