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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 45. onificación por Jubilació

El personal comprendido en el presente Estatuto que estuviere en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria completa, reducida, o por edad avanzada, tendrá derecho a percibir una gratificación consistente en un (1) mes de la última retribución percibida por cada Cinco (5) años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial.

Para hacerse acreedor a dicho beneficio el agente deberá presentar su renuncia al cargo dentro del término de 60 días de encontrarse en situación de obtener su beneficio previsional.

La referida gratificación se hará efectiva dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que el agente haya presentado su renuncia y acreditado ante la Administración Pública Provincial mediante la certificación del respectivo instituto previsional que se encuentra en condiciones de obtener la jubilación ordinaria completa, reducida o por edad avanzada.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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