Imprimir

Estatuto del personal de la administración pública Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 18. Prohibiciones

Queda prohibido a los agentes en su condición de tales, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación pertinente:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma, en sus relaciones con la Administración.

c) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administración Provincial.

d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades privadas directamente fiscalizadas por la Repartición en la que preste servicios.

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política.

f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o buenas costumbres.

g) Arrogarse la representación del Fisco o del servicio al que pertenece para ejecutar actos o contratos que excedieren sus atribuciones o que comprometieren el erario provincial.

h) Solicitar o percibir directa o indirectamente estipendios o recompensas que no sean los determinados por normas vigentes.

i) Aceptar dádivas, obsequios o ventajas de cualquier índole aún fuera del servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellos.

j) Retirar o utilizar con fines particulares los elementos de transportes y útiles de trabajo o documentos, destinados al servicio oficial y a los servicios del personal.

k) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas, dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial.

l) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión y obsecuencia a los superiores jerárquicos, como así también suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.

m) Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a las autoridades o a los actos de ellas emanados, pudiendo sin embargo en trabajo firmado, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organización del servicio.

n) Concurrir a las salas de juegos de azar o hipódromos, cuando su función se hallara relacionada con el manejo de fondos.

Ñ) Presentarse al trabajo o desempeñar tareas en estado de ebriedad.

o) Representar o patrocinar a litigantes contra la Administración Pública Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos y Municipios o intervenir en gestiones extrajudiciales en que éstos sean partes, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales, de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer (3er.) grado o cuando tales actos ser realicen en defensa de los derechos profesionales.

p) Incurrir en incumplimiento de obligaciones que den lugar por tercera vez al embargo de haberes por sentencia firme en juicio ordinario, salvo que las deudas se originen por alimentos, litis expensas, o que hubiere sido trabajo por error o cuando el agente no fuera titular de la obligación.

q) Desempeñar cualquier función de índole pública o privada mientras se encuentre en uso de licencia por razones de salud, salvo que sea previamente autorizado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia.

Provincia de Córdoba Artículo 18 Estatuto del personal de la administración pública
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...116

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse