Estatuto del Empleado Legislativo Artículo 51 Provincia de Río Negro
Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro
Artículo 51. PROHIBICIONES
Sin perjuicio de lo previsto por la legislación vigente, será prohibido a los empleados legislativos lo siguiente:a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentran o no oficialmente a su cargo.
b) Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas.
c) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos, de homenaje o reverencia a funcionarios en actividad, adhesiones, suscripciones o contribuciones del personal de la Administración.
d) Utilizar con fines particulares, los servicios del personal a sus órdenes o de los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al Servicio Oficial.
e) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio para fines ajenos al mismo.
f) Hacer uso directo o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones, para realizar propaganda o coacción política, sin que excluya el ejercicio regular de la acción que podrá efectuar de acuerdo a sus convicciones, siempre que se desenvuelvan dentro de un marco de mesura y circunspección, fuera del ámbito de la Legislatura Provincial.
Provincia de Río Negro Artículo 51 Estatuto del Empleado Legislativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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