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Estatuto del Empleado Legislativo Artículo 50 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro
Artículo 50. DEBERES

A más de los que le imponga las Leyes, Decretos y Resoluciones especiales, serán deberes del Empleado Legislativo:

a) Prestar el servicio en el lugar que la superioridad lo determine y dedicarle el máximo de capacidad y diligencia, ejecutando cumplidamente las directivas superiores.

b) Acatar regular e íntegramente el horario de labor establecido.

c) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

d) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Legislatura.

e) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración.

f) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público y respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.

g) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicio.

h) Guardar secreto de todo asunto de servicio que debe permanecer en reserva, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

i) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otra ventaja en pago de su desempeño.

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones; proporcionando la documentación que se le requiera.

k) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en su empleo.

l) Declarar actividades de carácter profesional, comercial, industrial, cooperativista o de algún modo lucrativa, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.

m) Encuadrarse en las pruebas pertinentes de competencia.

n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

ñ) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o puede implicar la comisión de delito en ejercicio de las funciones.

o) Cumplir con toda información requerida por la Dirección de Personal, en los aspectos de su competencia.

p) Declarar en los sumarios administrativos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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