Imprimir

Estatuto del Empleado Legislativo Artículo 50 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro
Artículo 50. DEBERES

A más de los que le imponga las Leyes, Decretos y Resoluciones especiales, serán deberes del Empleado Legislativo:

a) Prestar el servicio en el lugar que la superioridad lo determine y dedicarle el máximo de capacidad y diligencia, ejecutando cumplidamente las directivas superiores.

b) Acatar regular e íntegramente el horario de labor establecido.

c) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

d) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Legislatura.

e) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración.

f) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público y respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.

g) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicio.

h) Guardar secreto de todo asunto de servicio que debe permanecer en reserva, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

i) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otra ventaja en pago de su desempeño.

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones; proporcionando la documentación que se le requiera.

k) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en su empleo.

l) Declarar actividades de carácter profesional, comercial, industrial, cooperativista o de algún modo lucrativa, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.

m) Encuadrarse en las pruebas pertinentes de competencia.

n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

ñ) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o puede implicar la comisión de delito en ejercicio de las funciones.

o) Cumplir con toda información requerida por la Dirección de Personal, en los aspectos de su competencia.

p) Declarar en los sumarios administrativos.

Provincia de Río Negro Artículo 50 Estatuto del Empleado Legislativo
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse