Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.
Son requisitos de inscripción de la matrícula:
a) presentar título profesional habilitante en trabajo social y su respectivo certificado analítico, entendiendo por tal los títulos de grado universitario: Licenciado/a con Servicio Social y/o Trabajo Social, otorgados por universidades nacionales y provinciales públicas o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino;
b) presentar título extranjero revalidado, análogo a los mencionados en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo alas disposiciones legales vigentes;
c) tener domicilio en la Provincia;
d) presentar documento único de identidad;
e) acreditar antecedentes penales y buena conducta;
f) certificar estado de otras matrículas registradas en otras jurisdicciones; y g) declara bajo juramento que no se encuentra incurso en incompatibilidades profesionales.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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