Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el Ejercicio Profesional del Trabajo Social en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza Artículo 46. Apelación Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 1. Creación y personalidad Promoción de espacios culturales Misiones Artículo 1. Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 135. Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Artículo 1. Ley aplicablePublique la información de sí mismo
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