Establecieron el juicio por jurados Artículo 93 Provincia de Santa Fe
Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 93. Primeros listados
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor de la presente, el Ministerio de Justicia y Seguridad procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en la presente y a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública. El resultado del sorteo será inmediatamente remitido a la Corte Suprema de Justicia a los fines previstos en la presente. Si por cualquier razón los listados principales no estuviesen confeccionados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el procedimiento será iniciado y concluido por la Corte Suprema de Justicia, a cuyos efectos convocará a través de las respectivas oficinas de gestión judicial de cada circunscripción a la audiencia pública a que refiere el artículo 14, llevará a cabo el sorteo y la posterior depuración con el objetivo de definir el primer listado definitivo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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