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Establecieron el juicio por jurados Artículo 85 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 85. Veredicto absolutorio

El veredicto de no culpabilidad es obligatorio para el juez y se considera cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, amenaza o coacción sobre cualquier integrante del jurado sea en forma directa o a su entorno familiar, o presiones externas indebidas, en cuyo caso la impugnación se ajustará a las reglas del recurso de revisión. Tampoco se admite recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante la no reunión de la mayoría necesaria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que dicha sentencia absolutoria fue producto de las mismas irregularidades enumeradas en el párrafo anterior.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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