Establecieron el juicio por jurados Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 2. Competencia
Renuncia. Serán juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos:1. Homicidios calificados (art. 80 inc. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del CP);
2. Abusos sexuales seguidos de muerte (art. 124 del CP);
3. Robo calificado por homicidio (art. 165 del CP);
4. El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio. La renuncia a ser juzgado con jurados sólo procederá en caso de expreso pedido del acusado y siempre que dicha renuncia sea aceptada por la fiscalía. Ante la negativa, el juicio será obligatoriamente sustanciado por jurados y abarca a todos aquellos otros delitos que concurran e integren la acusación. En caso de silencio del imputado, el juicio se terminará por jurados.
La renuncia deberá ser expresada de manera pública al celebrarse la audiencia preliminar (artículo 302 del Código Procesal Penal) o en la audiencia de conciliación (artículo 356 en función del artículo 291, último párrafo del Código Procesal Penal). Luego de ello, toda renuncia carecerá de valor y el juicio se sustanciará por jurados. En dichas audiencias, el juez le informará de las consecuencias de su decisión de renunciar al enjuiciamiento por jurados y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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