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Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos
Artículo 5. De las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas



1. Obligaciones. Las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas deberán:

a) Inscribirse en el "Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos", previsto en el artículo 6° de la ley de Economía Social y Solidaria N° 10.151 y sus modificatorias.

b) Inscribirse/presentar las habilitaciones pertinentes de acuerdo a la normativa en materia de turismo vigente.

c) Cumplir la normativa en materia turística y ambiental.

d) Desarrollar los emprendimientos de Turismo Comunitario de manera armónica y sustentable, en base a un manejo racional responsable de los bienes comunes. Tratar a los turistas con respeto, brindándoles servicios de calidad.

2. Derechos. Las Organizaciones Comunitarias Anfitrionas recibirán:

a) Formación integral y asistencia técnica de calidad a través de la Autoridad de Aplicación.

b) Acceso a financiamiento para la promoción y fortalecimiento de las propuestas de turismo comunitario a través de la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario
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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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