Establecen un régimen jurídico para la gestión ambiental de actividades económicas Artículo 2 Provincia de Entre Ríos
Establecen un régimen jurídico para la gestión ambiental de actividades económicas Entre Ríos
Artículo 2.
Además de los principios establecidos en la Ley N° 25.675 General del Ambiente, la interpretación y aplicación de la presente ley, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:1) Principio de sostenibilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los bienes naturales deben realizarse a través de una gestión apropiada y comprometida con el ambiente, implicando que los sistemas biológicos puedan mantenerse productivos a lo largo del tiempo, manteniendo un equilibrio en el uso de recursos, de manera tal que no se comprometan las posibilidades de desarrollo ni la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras;
2) Principio de modernización: es deber del Estado provincial impulsar formas de gestiones modernas, eficientes, que incorporen el avance tecnológico y el desarrollo de procesos digitales, para mejorar la capacidad de respuesta pública y acercar al ciudadano a la gestión ambiental del territorio;
3) Principio de participación: todos los habitantes de la provincia tienen derecho a intervenir activamente en la defensa y protección del ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales;
4) Principio de simplificación administrativa: el Estado provincial debe, progresivamente, incorporar la utilización de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a los efectos de la simplificación de procedimientos y trámites desarrollados en el marco de la presente norma;
5) Principio de eficiencia ambiental: todas las obras o actividades deben diseñarse y desarrollarse de manera que se optimice la utilización de los recursos necesarios para su funcionamiento, a los efectos de minimizar el impacto negativo sobre el ambiente;
6) Principio de integralidad: para efectuar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se debe tener en cuenta una definición amplia de lo que conforma el ambiente, incluyendo criterios culturales, sociales y económicos, entre otros; y 7) Principio de remediación: todas las consecuencias negativas sobre el ambiente producidas por las obras o actividades reguladas por la presente norma, hacen pasible al responsable de su provocación de la obligación de recomponerlas o mitigarlas, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.
Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Establecen un régimen jurídico para la gestión ambiental de actividades económicas LEY 11.250, 22 de Enero de 2026
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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