Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 50 Provincia de Mendoza
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 50. BLOQUES DE VALORACIÓN
Los bloques de valoración en el sistema de promoción horizontal podrán ser los siguientes:
a) Evaluación del rendimiento.
b) Evaluación de competencia y profesionalidad técnica.
c) Formación y transferencia del conocimiento.
El Poder Ejecutivo podrá disponer otros bloques de valoración.
En las situaciones en las que la modalidad habitual sea el trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación podrán contemplar, además, la evaluación al aporte conjunto.
La evaluación del personal se realizará por la persona titular del servicio o unidad administrativa de más alto nivel, o en su defecto, por la persona que ocupe el puesto de más alto nivel dentro de la estructura organizativa.
Cuando sea necesario, la designación del personal evaluador se realizará por la persona titular del órgano administrativo del que dependa el personal evaluable.
El personal que ejerza funciones jerárquicas cuya instancia inmediata superior sea una autoridad ministerial, será calificado por ésta.
La calificación reflejará si el desempeño del profesional ha sido evaluado como:
a) SUPERÓ: por satisfacer muy ampliamente los estándares del rendimiento esperado y de las competencias laborales o factores considerados, así como por haber logrado que los objetivos, metas y/o resultados se produjeran por encima de lo normal, ordinario o frecuente.
b) ALCANZÓ: por cumplir razonablemente dichos estándares, haber cubierto adecuadamente los requerimientos de la función o puesto y/o haber logrado objetivos, metas y/o resultados esperados.
c) NO ALCANZÓ: por cumplir sólo ocasionalmente o no alcanzar a cubrir los requerimientos de la función o puesto, obtener resultados por debajo de lo esperado, ordinario, frecuente o habitual y/o sin satisfacer los estándares mínimos del rendimiento esperado y de las competencias laborales o factores considerados.
La Evaluación de Desempeño se considerará satisfactoria a los fines de la promoción de grado cuando el profesional obtenga mayoría de calificaciones positivas dentro del período correspondiente.
El Ministerio de Salud y Deportes dispondrá diferentes modalidades de consulta sistemática y periódica sobre el grado de satisfacción de los usuarios y sus resultados serán considerados para la evaluación del desempeño del personal. La reglamentación establecerá la metodología, elementos, responsables, instrumentos, mecanismos de calificación, instancias, términos y elementos de regulación de la evaluación del desempeño.
Provincia de Mendoza Artículo 50 Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud LEY 9.539, 6 de Junio de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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