Imprimir

Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires
Artículo 10.

La lista de verificación así confeccionada deberá ser agregada a la Historia Clínica de la paciente, quedando una copia en el centro quirúrgico o centro obstétrico. De la Lista de Verificación: será el/la Instrumentador/a Quirúrgico/a circulante el/la responsable de llevar a cabo con perfecta autoridad en la aplicación y constatación del cumplimiento, en la realización de la lista de verificación en cada cirugía y/o parto en el que asista. Asimismo corroborará y verificará que la misma se encuentre completa antes de la inducción anestésica, antes de la incisión cutánea y antes del egreso de cada paciente con su posterior firma por él/ella y el/la cirujano/a responsable del acto quirúrgico y /o del alumbramiento



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico/a en la Provincia
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse