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Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires
Artículo 11.

Los/as profesionales de la Instrumentación Quirúrgica y/o los Licenciados en Instrumentación Quirúrgica y Licenciados en Organización y Asistencia de Quirófanos tienen garantizados los siguientes derechos:

a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente Ley y su reglamentación.

b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, en las condiciones que determine la reglamentación y siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica. Siempre que ello no resulte un impedimento para resolver un caso de urgencia o emergencia.

c) Contar, cuando ejerza su profesión bajo relación de dependencia laboral o bajo el régimen jurídico de la Administración Pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente.

d) Contar con recursos y plantas físicas que reúnan las condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a las leyes, reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con el equipamiento y material de bioseguridad que promuevan la salud y la prevención de enfermedades laborales.

e) Recibir información veraz, completa y oportuna en lo que respecta al paciente.

f) Estar amparado/a por el cumplimiento de la Ley de insalubridad. Dado el carácter de profesión riesgosa, debido a la alta exposición a diferentes riesgos que puedan dañar o incapacitar al profesional, en forma constante a través del tiempo.



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