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Establece incompatibilidades para el personal docente Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Establece incompatibilidades para el personal docente Mendoza
Artículo 6.

Dispóngase el siguiente régimen de acumulación de cargos, funciones y/u horas cátedra, con el objetivo de asegurar una adecuada distribución de las responsabilidades de los agentes y garantizar que las actividades docentes y privadas se realicen sin superposición ni detrimento de la calidad educativa:

1. Regla General de Acumulación:

El personal docente podrá acumular hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas cátedra semanales, equivalentes a treinta y dos (32) horas reloj y/o dos cargos equivalentes a cuarenta y cuatro (44) horas reloj (cargo testigo). La reglamentación determinará el porcentaje frente a alumnos. Esta regla se exceptúa únicamente en la situación particular especificada en el punto 2, inciso c, del presente artículo.

2. Situaciones Particulares:

a. Cargos Jerárquicos Directivos: Los cargos jerárquicos directivos no podrán ser acumulados con otros cargos de la misma naturaleza.

b. Cargos Jerárquicos No Directivos: Los cargos jerárquicos no directivos como Jefe de Sección de Escuelas Técnicas, Jefe General de Enseñanza Práctica, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio y Gabinete, Jefe de Preceptores, Maestro Secretario de Nivel Primario o cargos análogos, podrán acumularse con otros cargos y/u horas cátedra, siempre que no superen las cuarenta y ocho (48) horas cátedra semanales, entendiendo un cargo como equivalente a dieciocho (18) horas cátedras.

c. Agentes que Ejercen una Profesión en el Ámbito Privado o Público: Los agentes que ejercen una profesión en el ámbito privado o poseen un cargo administrativo público o privado y también desempeñan la docencia, podrán acumular hasta cuarenta y ocho (48) horas cátedras semanales. La equivalencia entre las horas de trabajo privado o público y las horas cátedra docentes se determinará mediante la tabla de equiparación que se adjunta como Anexo I a la presente, la cual forma parte integrante de la misma. Las horas de trabajo privado o público declaradas por el agente, en ningún caso podrán equivaler a menos de doce (12) horas cátedra semanales



Provincia de Mendoza Artículo 6 Establece incompatibilidades para el personal docente LEY 6.929, 25 de Octubre de 2001
Artículo 1 ...4 5 6 6 bis 6 ter ...22

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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