Establece incompatibilidades para el personal docente Artículo 6 Provincia de Mendoza
Establece incompatibilidades para el personal docente Mendoza
Artículo 6.
Dispóngase el siguiente régimen de acumulación de cargos, funciones y/u horas cátedra, con el objetivo de asegurar una adecuada distribución de las responsabilidades de los agentes y garantizar que las actividades docentes y privadas se realicen sin superposición ni detrimento de la calidad educativa:
1. Regla General de Acumulación:
El personal docente podrá acumular hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas cátedra semanales, equivalentes a treinta y dos (32) horas reloj y/o dos cargos equivalentes a cuarenta y cuatro (44) horas reloj (cargo testigo). La reglamentación determinará el porcentaje frente a alumnos. Esta regla se exceptúa únicamente en la situación particular especificada en el punto 2, inciso c, del presente artículo.
2. Situaciones Particulares:
a. Cargos Jerárquicos Directivos: Los cargos jerárquicos directivos no podrán ser acumulados con otros cargos de la misma naturaleza.
b. Cargos Jerárquicos No Directivos: Los cargos jerárquicos no directivos como Jefe de Sección de Escuelas Técnicas, Jefe General de Enseñanza Práctica, Jefe de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio y Gabinete, Jefe de Preceptores, Maestro Secretario de Nivel Primario o cargos análogos, podrán acumularse con otros cargos y/u horas cátedra, siempre que no superen las cuarenta y ocho (48) horas cátedra semanales, entendiendo un cargo como equivalente a dieciocho (18) horas cátedras.
c. Agentes que Ejercen una Profesión en el Ámbito Privado o Público: Los agentes que ejercen una profesión en el ámbito privado o poseen un cargo administrativo público o privado y también desempeñan la docencia, podrán acumular hasta cuarenta y ocho (48) horas cátedras semanales. La equivalencia entre las horas de trabajo privado o público y las horas cátedra docentes se determinará mediante la tabla de equiparación que se adjunta como Anexo I a la presente, la cual forma parte integrante de la misma. Las horas de trabajo privado o público declaradas por el agente, en ningún caso podrán equivaler a menos de doce (12) horas cátedra semanales
Provincia de Mendoza Artículo 6 Establece incompatibilidades para el personal docente LEY 6.929, 25 de Octubre de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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