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Constitución Artículo 13 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Corrientes
Artículo 13.

Los habitantes de la Provincia, sin ninguna excepción, están obligados a concurrir a las cargas públicas en la forma que las leyes determinen.



Provincia de Corrientes Artículo 13 Constitución
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...239

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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