Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 99 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 99.
En aquellas jurisdicciones en las cuales el número de Juzgados del Trabajo previstos en el artículo 91 sea inferior al que resulte de la nuda transformación de los Tribunales del Trabajo existentes en tres Juzgados del Trabajo, funcionará transitoriamente esta última cantidad de Juzgados en cada jurisdicción. Cuando se produzcan vacantes de magistrados, la Suprema Corte de Justicia quedará habilitada proceder a la disolución de estos órganos, hasta alcanzar el número previsto en el artículo 91. El personal existente en los Tribunales del Trabajo que se disuelvan podrá ser distribuido por la Suprema Corte de Justicia entre las respectivas Cámaras de Apelación Trabajo del correspondiente Departamento Judicial.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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