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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de esta ley y en las leyes de organización del Poder Judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:

1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que el Código Procesal Civil y Comercial y la ley 5177, o la que en el futuro las reemplace, le acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones. El secretario no podrá firmar los oficios o exhortos que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, a los intendentes Municipales y funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales de la provincia, los cuales, sólo serán suscriptos por el Juez.

2) Extender certificados, testimonios, copias o impresiones de actas.

3) Extender simple carta poder conforme las previsiones de esta Ley.

4) Firmar las providencias de mero trámite, dentro de los tres (3) días, sin perjuicio de las facultades que la Ley Organica del Poder Judicial pueda conferiral auxiliar letrado. En la etapa probatoria firmarátodas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre lla admisibilidad, negligencia o caducidad de la prueba.

5) Firmar, sin perjuicio de las facultades que la ley orgánica del poder judicial pueda conferir al auxiliar letrado, las providencias simples que ordenen agregar partidas, exhortos, peritajes, oficios, inventarios, tasaciones, rendiciones de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares.

6) Remitir la causa al Ministerio Público, a fin de que dictamine cuando resulte involucrada la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad o cuestiones de orden público.

7) Practicar las liquidaciones y asistir al Juez en la audiencia de lista de causa, pudiendo ser reemplazado por el auxiliar letrado.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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