Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 45 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 45.
Los estudios complementarios requeridos para realizar las pericias médicas, y/o psicológicas serán efectuados, a opción del trabajador:
a) En forma privada.
b) A través de su obra social.
c) En Hospitales Públicos. No será admisible la práctica de los mismos por intermedio de las aseguradoras riesgos del trabajo; Comisiones Médicas u organismos administrativos que las reemplacen. En estos casos se determinará la suma que deberá abonarse por esos Servicios con arreglo a las disposiciones dictadas por la Suprema Corte.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 45 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 19. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 68. ACLARATORIA Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 62. INCIDENTE DE EJECUCIÓN PARCIAL Código Contravencional Río Negro Artículo 31. Multa Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 96.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios