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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 82 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 82. RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras de Apelación sólo podrán interponerse los recursos extraordinarios previstos en la Constitución de la Provincia. El de inaplicabilidad de ley será concedido únicamente cuando el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria exceda, respecto de cada actor, una suma equivalente a quinientos (500) jus. Si el fallo recurrido contrariara la doctrina de la Suprema Corte de Justicia a la fecha en que se dictó aquél, el recurso se concederá sin tener en cuenta el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria. La limitación en razón del valor tampoco regirá cuando la sentencia condene al desalojo de la vivienda del trabajador; se pronuncie acerca de cuestiones de valor indeterminado o no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los casos de litis consorcio cuando, siendo formalmente procedentes los recursos interpuestos por uno, al menos, de los actores o demandados versen sobre similares puntos litigiosos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 82 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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