Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 80 Provincia de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 80. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Recibidas las actuaciones en la Cámara, ésta se expedirá sobre los medios de prueba denegados en la instancia anterior y sobre hechos nuevos en los términos del artículo 77 inciso 2 si fue planteado. Firme el auto que deniegue la producción de prueba o una vez vencido el plazo establecido en el artículo 79, en caso de corresponder, dictará sentencia sin más trámite. Las providencias simples serán dictadas por cualquier integrante de la Cámara que decidirá los recursos de revocatoria contra estas decisiones. Las sentencias de la Cámara se dictarán por mayoría de votos, previo sorteo entre los integrantes de la Sala del orden de votación en el expediente, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del Juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravio. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro, siendo imprescindible los votos de la totalidad de los miembros de la Sala bajo pena de nulidad. Las sentencias serán registradas y se publicarán en la página oficial de red informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme reglamentación que a tal efecto se expedirá y en un todo de acuerdo con lo referido en el artículo 58.
Provincia de Buenos Aires Artículo 80 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral LEY 15.057, 27 de Noviembre de 2018
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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