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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 53. REGLAS GENERALES

Para la designación de las audiencias de vista de la causa se utilizarán todos los días hábiles de la semana, asistiéndole a las partes el derecho a solicitar su fijación para la fecha más próxima posible que surja del Registro Digital de Audiencias referido en el artículo 85 que estará a su disposición. Cuando mediare suspensión total o parcial de la audiencia, la fijación de una nueva, en el primer caso, o de su continuación, en el segundo caso, deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta (30) días, salvo que lo impida la índole de la prueba a producirse, en cuyo caso se designará una nueva a la brevedad posible. Cuando ninguna de las partes concurra sin mediar justificación, el Juez podrá mediante resolución fundada, ordenar el pase a sentencia de las actuaciones. La audiencia se celebrará con los testigos presentes. Si alguno de ellos faltare, siempre que se encontraren debidamente notificados, quien los propuso deberá, a su elección, asumir el compromiso para hacerlo comparecer a la nueva audiencia o solicitar que sea conducido por la fuerza pública. En este supuesto, la contraparte podrá pedir la postergación de la declaración de sus testigos presentes para aquella oportunidad, asumiendo el compromiso de su comparecencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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