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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 54.

En el día y hora fijados para la vista de la causa deberá declararse abierto el acto cualesquiera sean las partes y personas citadas que hubieran concurrido, quienes no estarán obligadas a aguardar más de media hora siempre que el Juez no esté en audiencia. En tal caso podrán retirarse después de dejar constancia de su oportuna presencia si vencido dicho plazo de espera el acto no ha dado aún comienzo. A la parte que no concurra se le podrá aplicar una multa de 3 a 10 jus. Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas:

a. Se dará lectura a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia si alguna de las partes lo pidiere.

b. A continuación, el Juez recibirá directamente las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos, en su caso, serán interrogados libremente, sin perjuicio de las preguntas que puedan proponer las partes.

c. Luego se concederá la palabra al representante del Ministerio Público, si tuviere intervención, y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada partedispondrá de treinta (30) minutos para su alegato. Ese tiempo podrá ser ampliado por el Juez.

d. La sentencia se dictará en el acto o dentro del plazo de veinte (20) días, pronunciándose sobre los hechos y apreciando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

e. Para fijar las cantidades que se adeuden, podrá prescindirse de lo reclamado por las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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