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Establece a partir del 1° de Diciembre de 2006, un adicional remunerativo no bonificable Artículo 15 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece a partir del 1° de Diciembre de 2006, un adicional remunerativo no bonificable Chubut
Artículo 15.

ESTABLÉCESE a partir del 1º de Marzo de 2013 que en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial, pertenecientes a las PLANTAS PERMANENTE, TEMPORARIA O TRANSITORIA, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes VIII N° 71 (antes Ley N° 5.304) y VIII N° 76 (antes Ley N° 5.719), CCT N° 572/09, CCT N° 001/06 - 116/08 y Ley XVIII N° 27 (antes Ley Nº 3.375), que presten sus funciones en la Comarca del Río Senguer - Golfo San Jorge, conformada por las localidades de: Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione, no percibirán una remuneración inferior a PESOS CUATRO MIL TREINTA Y OCHO ($ 4.038), a partir del 1º de Julio de 2013 en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 4.280) y a partir del 1º de septiembre de 2013 en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 4.537) por persona, netos de aportes personales de Ley. Los agentes del Sector Público Provincial pertenecientes a las PLANTAS PERMANENTE, TEMPORARIA O TRANSITORIA, con un mínimo de treinta (30) horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes VIII N° 71 (antes Ley N° 5.304) y VIII N° 76 (antes Ley N° 5.719), CCT N° 572/09, CCT N° 001/06 - 116/08 y Ley XVIII N° 27 (antes Ley Nº 3.375), que presten sus funciones en el resto del territorio provincial, no percibirán una remuneración inferior a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 3.685), a partir del 1º de Julio de 2013 en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SEIS ($ 3.906) y a partir del 1º de septiembre de 2013 en PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($ 4.140) por persona, netos de aportes personales de Ley. Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del Salario Básico de la categoría en que se desempeñe o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca y por el que sea remunerado y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan con excepción del concepto establecido por trabajo insalubre o su equivalente al escalafón correspondiente, horas extras, horas cátedra, prolongación de jornada y horas guardia menos los descuentos de Ley, y el adicional establecido por el Decreto N° 507/11, Decreto 2012/11 y Decreto 2266/11.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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