Establece a partir del 1° de Diciembre de 2006, un adicional remunerativo no bonificable Artículo 13 Provincia del Chubut
Establece a partir del 1° de Diciembre de 2006, un adicional remunerativo no bonificable Chubut
Artículo 13.
Establécese a partir del 1º de diciembre de 2019 para el Señor Gobernador un adicional remunerativo y no bonificable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales, equivalente a un VEINTIDOS POR CIENTO(22%) del salario básico establecido en el artículo 3 de la Ley I Nº 277. Y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendidos en el Anexo E de la Ley I Nº 277 en los porcentajes que ahí establece»
Provincia del Chubut Artículo 13 Establece a partir del 1° de Diciembre de 2006, un adicional remunerativo no bonificable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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