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Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la pre Artículo 6 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la presente Ley Tucumán
Artículo 6.

Difiérense hasta el hasta el 31 de Diciembre de 2021 los incrementos pactados contractualmente o legales de los valores locativos de inmuebles en los siguientes casos:

1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. Inmuebles destinados a actividades culturales, comunitarias, asociaciones civiles, asociaciones de la economía social y fundaciones con normal funcionamiento.

4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al Régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios no esenciales, al comercio o a la industria.

8. Inmuebles destinados a discotecas, salones de fiesta, locales gastronómicos y gimnasios.

Durante la vigencia de esta medida, se deberá abonar el precio de la locación, vigente al momento de la promulgación de esta Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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