Imprimir

Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la pre Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la presente Ley Tucumán
Artículo 5.

Difiérense hasta el 31 de Diciembre de 2021 los plazos de vigencia de los contratos de alquileres de inmuebles siempre que:

1. La tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino, sus continuadores, sucesores o subinquilinos. En este caso, el inquilino puede optar por mantener la fecha de vencimiento del alquiler pactado o prorrogarlo por un término menor al del 31 de Diciembre de 2021. El inquilino debe notificar en forma fehaciente al locador lo que decida con una antelación de por lo menos quince (15) días antes del vencimiento pactado, si ello fuere posible. La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.

2. Están excluídos los espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles.



Provincia de Tucumán Artículo 5 Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la presente Ley
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse