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Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la pre Artículo 8 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la presente Ley Tucumán
Artículo 8.

El pago de los ajustes diferidos equivalente a la diferencia de precio entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar, se deberá cancelar en al menos tres (3) y como máximo doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de Abril de 2022. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas se aplica aunque haya vencido el contrato de alquiler.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la cancelación total de la deuda.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más perjudicial para el inquilino que lo que establece esta norma.

Las demás prestaciones de pago periódico asumidas por el inquilino se regirán de acuerdo a lo acordado por las partes.



Provincia de Tucumán Artículo 8 Emergencia Sanitaria. Medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la presente Ley
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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